La Audiencia Nacional se pronuncia y sienta un precedente: Un perito judicial sólo puede ser perito titular de una pericial si está colegiado.
La sentencia 10/2024 de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección 2 de 27 de mayo de 2024 en la página 90, argumenta:
[…] Así pues, en estas situaciones, es vital contar con los servicios de un perito informático colegiado —es decir, un perito titular según el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que atribuye únicamente la titularidad a los peritos que han cursado estudios universitarios en su materia y la no titularidad a los que no —, al objeto de poder argumentar con la mayor firmeza y, siempre desde el mejor punto de vista técnico —que sólo puede proporcionar un profesional colegiado—, que el primer análisis no fue llevado a cabo siguiendo los protocolos de la informática forense y, por tanto, que la prueba está alterada y la cadena de custodia rota. Si la única prueba contra el acusado, por tanto, es una pericial informática no ortodoxa, al tratarse de un proceso penal, el juez probablemente aplicará el principio jurídico conocido como in dubio pro-reo y declarará absuelto al acusado. […]
A la espera de que el Tribunal Supremo la ratifique y se genere jurisprudencia, se podría impugnar la pericial que no esté firmada por un perito titular no colegiado en la titulación propia de la pericial.
Se pueden hacer periciales sin estar colegiado, pero la pericial que se presenta ante el juzgado y se defiende en sede judicial debe estar firmada por un perito colegiado.
Hasta ahora era un requisito aplicado en cinco Comunidades Autónomas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia y Canarias.
La sentencia pone en valor la colegiación como garante de conocimiento y proceder deontológico.