Seguro RCP

Seguro de responsabilidad civil profesional
Estar asegurado es obligado por ley.
¿Ya lo estás?

La ley 7/2006, de 31 de mayo, sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales estipula que “los profesionales titulados tienen el deber de cubrir mediante un seguro los riesgos de responsabilidad en qué puedan incurrir debido al ejercicio de su profesión”.

Es importante no olvidar que, en caso de una demanda sobre la práctica profesional, se responde ante la ley con el patrimonio (casa, ahorros, nómina, coche, propiedades, etc.).

 

¿Qué cubre el seguro del Colegio?

El Colegio tiene contratada una póliza que cubre el pago de las indemnizaciones hasta 250.000 € en que pueda resultar responsable civil el diseñador gráfico colegiado en el ejercicio de la actividad profesional.

 

¿Cuánto cuesta este seguro de responsabilidad civil profesional?

Si estás colegiado no te cuesta nada. El coste está incluido en la cuota colegial y lo asume directamente el Colegio.

 

¿Como asalariado en una empresa que ya tiene un seguro, me puede interesar?

Indiscutiblemente, sí. Las empresas tienen sus seguros que te pueden dar cobertura. Pero se dan circunstancias en que hay un vacío legal. Por ejemplo, si dejas de la empresa y te dan de baja del seguro, si la empresa cierra, si trabajas fuera de horas de trabajo por tu cuenta, etc.

 

¿Qué ventajas tiene la póliza del Colegio?

1. Te facilita un seguro a la medida de tu profesión: Lo primero con que se encuentra un profesional por cuenta propia es con la dificultad de encontrar compañías aseguradas que operan en el ramo del diseño gráfico.
2. El precio: La prima mínima que generalmente exige una aseguradora es de unos 850 €. Si eres diseñador colegiado la paga el Colegio.

 

Cómo hacer la reclamación

Para poder hacer cualquier tipo de reclamación, debe fundamentarse y es imprescindible presentar:
  • Contrato de prestación de servicios o la hoja de encarg.o
  • Documento de reclamación formulada contra el diseñador.
  • Justificante del perjuicio causado (si la ha enviado el perjudicado).
Si existe la intervención de terceros por encargo su (imprentas, etc.), todas las indicaciones cursadas por vosotros así como la factura facilitada por éste. Presupuesto necesario para revertir la situación.
Cualquier otro documento relacionado con el trabajo mal ejecutado

¡Colégiate!