Ley de Creación del Colegio

El presidente de la Generalitat de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY:

Preámbulo

El diseño gráfico se ha reafirmado últimamente como profesión con la promulgación del Real Decreto 1496/1999, del 24 de septiembre, por el cual se establecen los estudios superiores de diseño y se determina que el título de diseño es equivalente a una diplomatura universitaria. Así mismo, se establece como una de las especialidades del título mencionado la del diseño gráfico.
La incidencia creciente y la fuerza relevante de la actividad del diseño gráfico en el mundo de la economía y, sobre todo, en la imagen externa de empresas y de instituciones profesionales y, en general, en el mundo de la comunicación, constituyen, sin duda, la justificación de un interés público prevalente para la creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, que se configura como la organización capaz de velar por la defensa de los intereses de las personas que ejercen esta profesión y también de los intereses de los ciudadanos.
Así pues, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de colegios profesionales reconoce la Generalitat en el artículo 9.23 del Estatuto de autonomía, y en conformidad con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 13/1982, del 17 de diciembre, de colegios profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante ley a las profesiones que no disponen de ella, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre todas las personas dedicadas al diseño gráfico que, con la titulación adecuada, ejercen las funciones propias de esta profesión.

 

Artículo 1 – Creación

Se crea el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.

 

Artículo 2 – Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña es Cataluña.

 

Artículo 3 – Objeto

El Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña agrupa a las profesionales y a los profesionales que soliciten voluntariamente integrarse y que se dedican a la actividad del diseño gráfico en los campos editorial, informático, multimedia y audiovisual, en el campo de la imagen corporativa, en el campo del diseño publicitario y en los campos de la señalización y el embalaje y que tienen el título de diseño, en la especialidad de diseño gráfico, equivalente a una diplomatura universitaria, o cualquier otra titulación que se declare homologada o equivalente de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 4 – Relaciones con la Administración

El Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, en cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, debe relacionarse con el Departamento de Justicia e Interior o con el departamento que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, en cuanto a los aspectos relativos a la profesión, debe relacionarse con los departamentos que tengan competencias.

 

Disposiciones transitorias

 

Primera – Comisión Gestora

1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la Asociación para la Creación del Colegio de Diseñadores Gráficos tiene que constituir la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, en la cual se integrarán proporcionalmente representantes de la dicha Asociación, de la Asociación de Directores de Arte y Diseñadores Gráficos y de la Asociación de Diseñadores Profesionales.
2. La Comisión Gestora tiene que aprobar en el plazo de un año a contar a partir de la entrada en vigor de esta Ley unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, con el contenido que establece la Ley 13/1982, del 17 de diciembre, de colegios profesionales. Estos estatutos tienen que regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la asamblea constituyente y tienen que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y en los dos diarios de más difusión en Cataluña.
3. La Comisión Gestora a que hace referencia el apartado 1 debe constituirse en comisión de habilitación, con la incorporación de una persona en representación de cada una de las universidades de Cataluña que imparten títulos propios de diseño, con el fin de habilitar a los profesionales que, encontrándose en alguno de los supuestos definidos por la disposición transitoria cuarta, soliciten incorporarse al Colegio para participar en la asamblea constituyente, sin perjuicio de que posteriormente se pueda recorrer ante la Comisión de Habilitación del Colegio contra las decisiones de habilitación adoptadas por dicha Comisión Gestora.

 

Segunda – Asamblea constituyente

Las funciones de la asamblea constituyente del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña son:
a) Aprobar, si procede, la gestión de la Comisión Gestora.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que tienen que ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

 

Tercera – Publicación de los Estatutos

Los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, una vez aprobados, deben enviarse, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al Departamento de Justicia e Interior o al departamento que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique la legalidad y ordene la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña..

 

Cuarta – Integración de profesionales no diplomados en diseño gráfico

Pueden integrarse en el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña los profesionales que, a pesar de no disponer del título especificado en el artículo 3, lo soliciten dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y cumplan alguno de los requisitos siguientes:
a) Los profesionales que, estando en posesión de los títulos de técnico o técnica superior o de graduado o graduada superior en la especialidad de diseño gráfico, acrediten a la Comisión de Habilitación, de manera fehaciente, que han ejercido la profesión durante un periodo mínimo de tres años.
b) Los profesionales que, estando en posesión de los títulos de técnico o técnica superior en realización de audiovisuales y espectáculos o de técnico o técnica superior en diseño y producción editorial, acrediten a la Comisión de Habilitación, de manera fehaciente, que han ejercido la profesión durante un periodo mínimo de tres años.
c) Los profesionales que acrediten a la Comisión de Habilitación, de manera fehaciente, que han ejercido la profesión o se han dedicado a las tareas propias de esta durante un periodo mínimo de diez años, dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

 

Disposición final
Entrada en vigor

Esta Ley entra en vigor el día siguiente de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda la hagan cumplir.

Palau de la Generalitat, 13 de junio de 2003

Jordi Pujol
Presidente de la Generalitat de Catalunya

Núria de Gispert i Català
Consejera de Justicia e Interior (03.163.044)

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
(PDF) DOGC núm. 3914 – 30/06/2003 – (pàg. 13023)

Departamento de la Presidencia
Ley 11/2003, de 13 de junio, de creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña

 

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