Código ético

El código ético proporciona pautas de conducta y regula los comportamientos en el ejercicio del diseño gráfico en cualquiera de sus especialidades

Principios generales: Profesionalidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, legalidad e independencia

Las relaciones en las cuales se incide son:

a. Entre profesionales

  • Intrusismo
  • Plagio
  • Delimitación de funciones
  • Respeto mutuo
  • Información compartida
  • Autoría compartida
  • Abstención de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados
  • Libre competencia
  • Competencia desleal

 

b. Entre profesionales y clientes

  • Confianza mutua
  • Confidencialidad
  • Derechos de autor
  • Propiedad intelectual
  • Cesión de los derechos de uso de los originales
  • Conservación y tratamiento de la documentación
  • Suspensión de los servicios
  • Cambio de diseñador
  • Libertad para aceptar o rechazar trabajos
  • Retribuciones económicas
  • Presentación de presupuestos
  • Provisión de fondo
  • Atribución de titulaciones

 

c. Entre profesionales y el Colegio

  • Derechos de los diseñadores gráficos
  • Condiciones de trabajo
  • Control del cumplimiento del código ético
  • Defensa de los diseñadores
  • Arbitrio de conflictos
  • Vigilancia del cumplimiento de la buena calidad de la enseñanza del diseño gráfico e intervención en su organización
  • Promoción de la formación continuada
  • Lucha contra el intrusismo profesional
  • Presencia en los órganos de Gobierno
  • Sanciona la mala práctica profesional
  • Orientación de honorarios
  • Promoción del desarrollo de la profesión
  • Pago de cuotas
  • Respeto por la Junta de Gobierno/li>

 

d. Entre profesionales y la sociedad

  • No fomento de comportamientos incívicos/li>
  • Protección de los derechos humanos
  • Cuidado de los menores de edad en aspectos morales, psicológicos o de salud, seguridad o educación
  • No fomento de la discriminación a causa de raza, religión, sexo, orientación sexual o ideología
  • Respeto por el honor y la dignidad de las personas
  • Respeto por las leyes vigentes
  • Cuidado del medio ambiente
  • Concursos

 

¿Por qué un código ético para nuestro Colegio?

Porque así se prevé en la Ley 13/82, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de la Generalitat para todos los colegios profesionales de Cataluña. Esta Ley, en el artículo 5, dice que son funciones propias de los colegios profesionales para lograr sus objetivos: “Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales ”.
Y en la misma Ley, en el artículo 13, dice: “Los profesionales integrados en los colegios respectivos tienen que tener como guía de su actuación el servicio a la comunidad y el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones deontológicas propias de la profesión”.

Porque sus principios generales también están implícitos en los Estatutos del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña.

Estos Estatutos en los artículos 5 y 6 establecen:

  • Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión en el marco de las leyes y la normativa que le es de aplicación.
  • Velar para que la actividad profesional se ajuste a los intereses de los ciudadanos.
  • Velar por la ética profesional y por el respecto a los derechos de los ciudadanos exigiendo de los colegiados el cumplimiento de las obligaciones deontológicas, legales y estatutarias, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
  • Establecer, si procede, normas que impidan la competencia desleal entre los colegiados.

 

Objeto del Código ético y deontológico

El objeto es establecer unas bases de normas éticas referidas a la práctica del diseño y que son aceptadas internacionalmente.

Definiciones

Para el propósito del Código, la denominación diseñador gráfico:

1. Incluye diseñadores que tienen relación con el grafismo y la comunicación visual.

2. Califica una persona que practica el diseño como independiente (freelance), como asalariada, o bien con un grupo de diseñadores que actúan en asociación, o dentro de otras formas de asociación.

 

Prácticas colegiales en el extranjero

Los profesionales tienen que aceptar que, cuando trabajen en un país que no es el suyo, habrán de observar y respetar el código y la práctica de los profesionales de aquel país.

La responsabilidad del diseñador hacia la comunidad implica:

a) Aceptar la obligación profesional de hacer avanzar las normas sociales y estéticas de la comunidad.

b) Obrar en conformidad con el honor y la dignidad de su profesión.

c) No asumir ni aceptar conscientemente una posición en que su interés personal esté en conflicto con su deber de profesional.

La responsabilidad del diseñador hacia su cliente comporta

a) Obrar en interés de su cliente, dentro de los límites de sus deberes profesionales.

b) No trabajar al mismo tiempo en encargos que estén en competencia directa sin informar a los clientes o a las personas que le han encargado los trabajos, salvo en los casos específicos en los que es habitual para el diseñador trabajar a la vez para varios competidores.

c) Tratar todo el conocimiento de las intenciones de su cliente, de sus métodos de producción y/u organización de trabajo como confidencial, y no divulgar en ningún momento tal información sin su consentimiento.

Es responsabilidad del diseñador asegurarse de la discreción de todos los miembros de su equipo al respeto.

 

La responsabilidad del diseñador hacia los otros diseñadores

a) El diseñador no intentará, directa o indirectamente, suplantar a otro diseñador, ni competirá con otro mediante una reducción deliberada de honorarios ni con otros procedimientos.
Tampoco aceptará, con conocimiento de causa, ningún trabajo profesional en el cual haya actuado otro diseñador, sin hacérselo saber.

b) El diseñador será justo con sus críticas y no denigrará el trabajo o la reputación de un colega.

c) El diseñador no aceptará instrucciones de su cliente que impliquen un plagio consciente, ni actuará conscientemente de una manera que implique un plagio.

 

Remuneración de los diseñadores

a) El diseñador no emprenderá ningún trabajo a solicitud de un cliente sin el pago de unos honorarios apropiados. De todas maneras, podrá emprender un trabajo sin honorarios o con una tarifa reducida para organizaciones benéficas o sin afán de lucro.

b) Antes de aceptar un pedido, el diseñador definirá al cliente, de manera exacta y comprensible, las bases del cálculo de la totalidad de su remuneración.

c) El diseñador que esté relacionado con cualquier compañía, firma o negocio, que se pueda beneficiar de cualquier recomendación hecha por él, en el curso del trabajo, lo notificará por avanzado a su cliente o persona que le facilite el trabajo.

d) El diseñador a quien se pida consejo en la selección de otros diseñadores no aceptará ningún tipo de pago por parte del diseñador recomendado.

 

Publicidad

a) Cualquier anuncio u otra publicidad se compondrá solo de afirmaciones conforme a la realidad. Será justo ante los clientes y otros diseñadores y estará de acuerdo con la dignidad de la profesión.

b) El diseñador podrá autorizar a sus clientes a utilizar su nombre para promover artículos que haya diseñado o un servicio que haya hecho posible, pero solo de la manera apropiada al estatus de la profesión.

c) El diseñador no permitirá que su nombre sea asociado a la realización de un proyecto que haya sido modificado por el cliente hasta el punto que no sea esencialmente su trabajo original.